viernes, 30 de agosto de 2013

Bienvenido a nuestra Parroquia

A través de este blog queremos dar a conocer nuestra Parroquia de la Purísima Concepción de Valdeganga.


Necesitamos una parroquia de corazón grande donde todos nos sintamos hermanos, hijos de Dios.

Misas mes de septiembre


DÍA 6 viernes. Segunda Eucaristía por María Josefa  Romero Herráez

DIA 7. Segunda Eucaristía Teresa Jiménez García

DIA 14. Segunda Eucaristía  Gabriel García Ruescas

DIA 21. Aniversario de Josefa Cutillas Calero  
DIA 28. Segunda Eucaristía Visitación Heras Valero  

jueves, 22 de agosto de 2013

Misas mes de agosto

Día 22.  a las 20 horas: segunda Eucaristía por Elisa Jimenez Pérez

Día 23.  a las 20 horas: segunda Eucaristía por Alonso Segovia García 

Día 24.  a las 7 horas:  Romería de San Benito

Día 25.  a las 12.30 horas:  Eucaristía Dominical

Día 28.  a las 19: 30 horas:  Eucaristía por María Navarro 

Día 29.  a las 19: 30 horas:  Eucaristía por Gumersindo Gómez Pérez

Día 30.  a las 20 horas: segunda Eucaristía por Margarita Pérez González

Día 31. a las 13:30 horas: Bautizo de Juan

            a las 18 horas: Boda de Joel y Elizabet

            a las 20 horas:  Aniversario de Jerónimo Valera Calderón


Curso Prebautismal

El próximo jueves, 29 de agosto, tendrá lugar el cursillo prebautismal, a las 8 de la tarde, en los salones parroquiales. deben asistir los padres y padrinos de los niños que van a ser bautizados.

Romería de San Benito

El próximo sábado, 24 de agosto, tendrá lugar la romería de San Benito.
Nos reuniremos en la puerta de la Iglesia a las 7 de la tarde y peregrinaremos hasta "El Santo", donde se celebrará la Eucaristía.

¡Os esperamos a todos!

miércoles, 21 de agosto de 2013

Año de la Fe



La Fe hace cada vez más fuerte la relación con Cristo, 
pues sólo en Él tenemos la certeza para mirar al futuro 
y la garantía de un amor auténtico y duradero.

Himno a la Virgen del Rosario



HIMNO A LA VIRGEN DEL ROSARIO


PATRONA DE VALDEGANGA



Virgen del Rosario (bis)

Patrona querida de nuestros amores

gloria de este pueblo de vega florida

bello relicario de nuestros fervores.


Qué buena eres Madre para con nosotros

pues siempre nos miras llenas de piedad

hermosa patrona de este Valdeganga

que siempre te reza con fe y humildad.


Flor de la ribera (bis)

gentil y fragante de bellos colores

azucena hermosa, faro muy brillante

que enciende en las almas tus bellos amores.


Esperanza cierta de cuantos te invocan

en graves apuros y en la enfermedad

paloma sencilla que extiendes tus alas

cobijando el nido de esta vecindad.


El Júcar que a tu presencia

corre alegre y cadencioso

cantando va tu clemencia

por nuestro jardín frondoso.


Eres alivio en las penas

mostrándonos tu rosario

que rompe nuestras cadenas

con su fiel rezo diario (bis)

Estatutos de la Hermandad

ESTATUTO DE LA HERMANDAD DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DEL ROSARIO DE VALDEGANGA
INTRODUCCIÓN
La Hermandad de la Santísima Virgen del Rosario, se remonta al año 1707 conservándose el primer libro de la Cofradía del Rosario de Valdeganga (1707 – 1783). La Cofradía tuvo vigencia hasta 1936; posteriormente a la contienda civil, el 30 de agosto de 1939 el párroco D. Sebastián Blesa Parra pide la licencia necesaria al obispo de Cartagena para la bendición de la nueva imagen de la Patrona y poder exponerla a la veneración de los fieles; dicha licencia le fue concedida el 8 de septiembre, festividad de la Natividad de la Virgen María. Y así el 1 de octubre de ese año se bendijo solemnemente la actual imagen de la Virgen del Rosario. Sin embargo no se restableció la Cofradía. Así llegamos al año 2003 cuando por iniciativa del párroco D. José Joaquín Martínez Ramón se plantea al Consejo de Pastoral la posibilidad de recuperar la antigua Cofradía del Rosario; iniciativa muy bien recibida por parte de los miembros del Consejo y por la feligresía, y que continua el nuevo párroco D. José Luis Jaimes Ortiz.

La principal motivación para la refundación de esta hermandad es cuidad y potenciar la devoción a la Santísima Virgen del Rosario y organizar las procesiones de la Semana Santa.

TITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
ART.l DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y AMBITO TERRITORIAL
l.l Esta corporación se denomina Hermandad de la Santísima Virgen del Rosario , y tiene como fin peculiar la promoción del culto público, en nombre de la Iglesia, a la Santísima Virgen María.
l.2 Con arreglo a su fin peculiar, esta Hermandad es una asociación pública de los fieles de derecho diocesano y, como tal, fue erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad eclesiástica.
l.3 Igualmente tiene reconocidad civilmente su personalidad jurídica al encontrarse ins crita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia , Sección de Enti dades asociativas Católicas , con núm….. l.4 Esta Hermandad se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones de derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza. ART.2 SEDE Y DOMICILIO 2.I. Esta hermandad se encuentra establecida en la Iglesia parroquiel de la Purísima Concepción de Valdeganga. 2.2 Su domicilio social radica en Valdeganga , calle Albacete nº 4 2.3. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Obispado de Albacete. TÍTULO II IMÁGENES TITULARES ART.3 IMAGEN TITULAR DE LA HERMANDAD 3.1 La efigie de la Virgen del Rosario. Es una imagen de vestir de talla de madera que se adquirió con la aportación de donativos de los feligreses en 1939. 3.2 Dado el valor artístico y devocional de esta sagrada Imagen, cualquier intervención que requiera en orden a su restauración o sustitución, habrá de contar con autori- zación expresa de la Autoridad eclesiástica competente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, una vez examinados los informes técnicos oportunos. TÍTULO III INSIGNIAS Y DISTINTIVOS ART.4 Son insignias y distintivos de la Hermandad: EL ESTANDARTE de la Hermandad, representa en el anverso a las Santísima Virgen del Rosario y en el reverso el símbolo mariano con la leyenda : “Asociación Virgen del Rosario “. LA MEDALLA es el distintivo que deben ostentar los hermanos en todos los actos de culto, realizada en metal , de forma ovalada, de unos 7 cm. de alto por 5 cm. de ancho. representa, en su anverso la imagen de la Santísima Virgen del Rosario; y en su reverso Se indica : “ Nuestra Señora del Rosario . Patrona de Valdeganga “. Se sujeta al cuello de los hermanos mediante un cordón de seda trenzado con los colores azul y blanco. TÍTULO IV FINES , DEBERES Y ACTIVIDADES ART. 5 FINES 5.I Transmitir la doctrina de la cristiana en nombre de la Iglesia. 5.2 Promover el culto público (cooperar en la organización de procesiones; fomentar las devociones religiosas populares, etc.) 5.3 Otros fines reservados por su naturaleza a la autoridad eclesiástica: impartir la ca- tequesis o ppreparación de los jóvenes al matrimonio en la parroquia, etc. 5.4 Fines de formación cristiana: se trata de aprovechar los vínculos asociativos para enriquecer el conocimiento de la Doctrina , del Magisterio de la Iglesia y favorecer la práctica de los sacramentos. 5.5 Fines de formación humana ( culturales, artísticos, deportivos, científicos, etc.). 5.6 Fines caritativos: asistencia a enfermos, marginados, inmigrantes, etc. ART. 6 DEBERES 6.1 Ayudar a la Iglesia ( Parroquia ) en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad . 6.2 Ayudar a los pobres con sus própios bienes, tal como recuerda el precepto del Señor. ART.7 ACTIVIDADES De acuerdo con los fines recogidos en el ART.5 se realizarán actividades con las que se puedan hacer operativos aquellos fines :( reuniones, charlas formativas, ejercicios y retiros espirituales para los hermanos, participación en los actos de culto, promo- ción de los valores evangélicos, divulgación de publicaciones, etc. ) ART. 8 PROCESIONES 8.1 Las procesiones deberán celebrarse con la mayor dignidad posible. El consiliario procurará que concluyan con una exortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y la bendición final. 8.2 La Junta de Gobierno , de acuerdo con las posibilidades económicas de la Hermandad , determinará todo lo concerniente a los elementos própios de la procesión, como arreglo floral, acompañamiento musical y demás decoro del trono. 8.3 Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del templo sin la presencia de sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, pese a las costum- bres existentes . 8.4 Los hermanos que participen en la procesión habrán de hacerlo con traje o ropa digna. 8.5 La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía competente (can. 944 , 2), respetando siempre las costumbres legítimas. 8.6 Conforme a la tradición, la procesión anual de la Titular de esta Hermandad tendrá lugar el primer domingo de octubre, y los dos días siguientes. 8.7 Todas las procesiones de Semana Santa, San Antón, etc, serán organizadas y supervisadas por la Junta de Gobierno. 8.8 La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológicas, sociopoliticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la junta de Gobierno al efecto convocada, por mayoría simple de votos. TÍTULO V MIEMBROS DE LA HERMANDAD ART. 9 Son miembros de la Hermandad, todos los católicos que, reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten su deseo de incorporarse a la misma. 9.1 No pueden ser admitidos en la Hermandad aquellos que han abandonado públi- camente la fe católica o se han alejado de la comunión eclesiástica. 9.2 Tampoco pueden ser admitidos quienes han incurrido en una pena canónica < ferendae > o < latae > sententiae ( can. 316 – 1 ). ART.10 DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD 10.1 SON DERECHOS DE LOS HERMANOS: 10.1.1 Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. 10.1.2 Elegir y ser elegido en la Junta Directiva. 10.1.3 Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Hermandad en cumplimiento de sus fines. 10.1.4 Gozar de los beneficios que obtenga la Hermandad. 10.1.5 Ostentar la medalla de la Hermandad. 10.2 SON DEBERES DE LOS HERMANOS: 10.2.1 Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno. 10.2.2 Colaborar y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento de sus fines. 10.2.3 Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General. 10.2.4 Asistir a las reuniones de la Asamblea General. ART.11 BAJAS. EXPULSIÓN DE MIEMBROS DE LA HERMANDAD. 11.1 Se causará baja en la Hermandad por decisión del propio interesado. 11.2 La expulsión de un socio legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa (can. 308). 11.3 El abandono público de la fe católica. 11.4 El alejamiento público de la comunión eclesiástica. 11.5 La imposición por la legítima autoridad de una pena canónica. 11.6 El incumplimiento reiterado de las normas estatutarias. 11.7 Para proceder a la expulsión, la Junta de Gobierno deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la reso- lución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar. TÍTULO VI ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ART.12 ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano de Gobierno de la Hermandad y está constituído por todos los hermanos de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Hermano Mayor, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno. ART.13 ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Se reunirá una vez al año. Serán objeto de Asamblea General Ordinaria, al menos, las competencias señaladas en el punto 18.2 , 18.4 y 18.5 del art.18 relativo a las compe- tencias de la Asamblea General. Será convocada , al menos, con quince días de ante- lación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, la hora y el orden del día de la reunión. ART.14 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Se reunirá cuando lo considere conveniente el Hermano Mayor, lo acuerde la Junta de Gobierno o lo pida al Hermano Mayor una quinta parte de los miembros de la Hermandad con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el artículo anterior. ART.15 QUORUM DE CONSTITUCIÓN. ACUERDOS 15.1 La Asamblea General quedará válidamente constituída, en primera convoctoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior. 15.2 Los acuerdos ,para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio. 15.3 Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Hermandad y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de la Hermandad. ART.16 COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Corresponde a la Asamblea General: 16.1 Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad y los miembros de la Junta Directiva. El Hermano Mayor deberá ser “confirmado “ por el Arzobispo. 16.2 Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno. 16.3 Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de la Hermandad. 16.4 Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar. 16.5 Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el pre- supuesto ordinario y extraordinario. 16.6 Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad. 16.7 Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los miembros perte- necientes a la Hermandad. 16.8 Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. 16.9 Acordar las modificaciones del Estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del obispo diocesano. 16.10 Acordar la extinción de la Hermandad. 16.11 Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Hermandad. ART.17 JUNTA DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN 17.1 La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta por el Hermano Mayor, el Secretario, el Tesorero ,los vocales y el consiliario. 17.2 La duración de los cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General, para un segundo mandato consecutivo improrrogable salvo causa que lo justifique a juicio de la autoridad diocesana. 17.3 Una vez elegido el cargo por la Asamblea General deberá ser confirmado por el Obispo diocesano. ART.18 COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Son funciones de la Junta de Gobierno: 18.1 Representar a la asociación. 18.2 Vigilar la observancia de los Estatutos 18.3 Ejecutar los acuerdos válidos, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado 18.4 Organizar las actividades de la Hermandad en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General. 18.5 Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad. 18.6 Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordi- narias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas. 18.7 Confeccionar el balance y presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General. ART.19 REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria tres veces al año y de forma extraordinaria siempre que así lo decida el Hermano Mayor o bien un tercio de sus miembros. CAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ART.20 HERMANO MAYOR DE LA HERMANDAD 20.1 PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. Corresponde al Obispo de la Diócesis confirmar le elección del Hermano Mayor realizada por la Asamblea General. 20.2 No podrá representar el cargo de Hermano mayor quien desempeñe cargos de dirección en partidos políticos o asociaciones sindicales. 20.3 El presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma. 20.4 El Hermano Mayor debe ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes orga- nizativas. 20.5 COMPETENCIAS 20.5.1 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes de la Hermandad. 20.5.2 Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno. 20.5.3 Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad. 20.5.4 Representar oficialmente a la Hermandad en todos aquellos actos que organice, o bien sea invitada. 20.5.5 Autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico. 20.5.6 Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de do- micilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Hermandad ,a los efectos pertinentes. ART.21 SECRETARIO DE LA HERMANDAD FUNCIONES 21.1 Cursar ,por orden del Hermano Mayor, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones. 21.2 Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta de gobierno, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados. 21.3 Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad. 21.4 Custodiar los libros y ficheros de la Hermandad y demás documentos de archivo. 21.5 Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta de Gobierno. 21.6 Certificar documentos de la Hermandad, con el visto bueno del Hermano Mayor. ART.22 TESORERO DE LA HERMANDAD El administrador de la Hermandad está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto tiene los siguientes deberes: DEBERES 22.1 Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo al- guno ni sufran daño. 22.2 Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegura por los modos civilmente vá- lidos. 22.3 Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima auto- ridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes. 22.4 Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos. 22.5 Llevar con orden los libros de entradas y salidas. 22.6 Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al consejo de asuntos económicos de la diócesis. 22.7 Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los docu- mentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Hermandad. De esos documentos se dará copia auténtica a la Curia Diocesana. 22.8 Con el resto de los miembros de la Junta de Gobierno preparará cada año el pre- supuesto de entradas y salidas. ART.23 EL CONSILIARIO 23.1 El Consiliario de la Hermandad es el Párroco de la localidad. 23.2 El Consiliario, como guía sacramental de la Hermandad, tiene por misión la fe de los hermanos, orientando su vocación de creyentes ,acompañándolos en su vida, a cuyo efecto propondrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de gobierno, especialmente a la Asamblea de Gobierno, asesorando convenien- temente a los asistentes en las materias de su incumbencia. 23.3 Corresponde al Consiliario celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo. 23.4 En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corpo- rativos a los que asista, ocupará un lugar en la presidencia establecida. ART.24 LOS VOCALES EN GENERAL 24.1 Los vocales tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las Vocalías que tengan asignadas. 24.2 Les corresponderá proponer a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y Proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías; así como darán cuenta, a los citados órganos, de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración. ART.25 VOCALÍAS EN PARTICULAR 25.1 VOCALÍA DE ARCHIVO Y OBRAS CULTURALES Les corresponde cuidar e inventariar el archivo documental y gráfico, así como organizar y dirigir, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades cultu- rales que la Hermandad se proponga realizar o colaborar con otras instituciones 25.2 VOCALÍA DE CARIDAD Le corresponde organizar y dirigir la acción caritativa de la Hermandad, de acuerdo con el Párroco. 25.3 VOCALÍA DE CULTOS Y FORMACIÓN Le corresponde programar y organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno y el Párroco los cultos ordinarios y extraordinarios, así como cuantas funciones litúrgicas deban celebrarse. Además programará, de acuerdo con la Junta de Gobierno y el Director Espiritual, las actividades de formación cristiana y cate- quética para sus hermanos y devotos. 25.4 VOCALÍA DE JUVENTUD Programar y organizar de acuerdo con la Junta de Gobierno, las actividades lú- dicas, formativas y recreativas que la Hermandad se proponga llevar a cabo con los jóvenes hermanos, así como animar la participación de los jóvenes en los actos que se programen. ART.26 LA CAMARERA MAYOR DE LA VIRGEN Nombrada por la Junta de Gobierno tendrá por misión cuidar del ajuar de la Santísima Virgen del Rosario, que en su caso, coordinará la actividad de las restantes camareras. TÍTULO VII ADMINISTRACIÓN DE BIENES ART.27 CAPACIDAD JURÍDICA EN MATERIA ECONÓMICA La Hermandad puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código Canónico. ART.28 CALIFICACIÓN DE LOS BIENES.CONTROLES DE ADMINISTRACIÓN. Los bienes de la Hermandad reciben calificación de bienes eclesiásticos y su adminis- tración se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico (Libro V, cc. 1254 y ss.). 28.1 DE MODO PARTICULAR: 28.1.1 A los efectos del can. 1280, la Junta de Gobierno constituirá un Consejo de asuntos económicos para que ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. 28.1.2 Se pedirá la licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición ( can. 1267 s2 ). 28.1.3 Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria ( can. 1281 s1 y 1291 ). 28.1.4 Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana ( can. 1283, 2º ). 28.1.5 Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo dio- cesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas ( can. 319 y 1287 s1 ). ART.29 ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA 29.1 El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida eje- cución de los actos de administración extraordinaria ( can. 1281 s1 ). 29.2 Se consideran actos de administración extraordinaria: 29.2.1 La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordi- nario aprobado por la Asamblea General. 29.2.2 La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Her- mandad cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho (can. 1291). 29.2.3 La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica ( can. 1291 ) 29.2.4 Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Hermandad ( Dec. Gral. C.E.E., 1984; can. 1295 ). 29.2.5 La aceptación de oblaciones que están agravadas por una carga modal o una condición (can. 1267 s2 ). 29.2.6 Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años. 29.2.7 La enajenación de bienes inmuebles. ART.30 ENAJENACIÓN DE BIENES 30.1 La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo Diocesano ( can. 1291 ). 30.2 A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Hermandad. 30.3 Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación peri- cial hecha por escrito ( can. 1293 ). ART.31 BIENES RELACIONADOS CON EL CULTO Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni presentarse sin el consentimiento escrito del Ordinario. En caso de no ser de utilidad para la Hermandad, se informará a la misma auto- ridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente ( cf. Art. 689 CS ). ART.32 INCOACIÓN DE LITIGIOS Los representantes legales o los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública ni contestar a la demanda en el fuero civil sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito ( cf. C. 1288 ). TÍTULO VIII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ART.33 Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta de Gobierno, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en vigor , de la aprobación del Obispo diocesano. TÍTULO IX EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD ART.34 EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN 34.1 La Hermandad por su misma naturaleza tiene una duración ilimitada. No obstante podrá extingirse por decisión de la Asamblea General extraordi- naria, tomada en único excrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. 34.2 También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano ( can. 320 ),si su acti- vidad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o a los fieles. ART.35 DESTINO DE LOS BIENES En caso de disolución de la Hermandad, los bienes que en ese momento consti- tuyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio: -Los bienes muebles pasarán a ser propiedad de la Iglesia donde tenga su Sede Canónica. -El metálico, caso de haberlo, se destinará a Cáritas Parroquial u otra institución similar. Para ejecutar lo prescrito en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno se consti- tuirá en Junta Liquidadora. TÍTULO X FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA ART.36 FACULTADES DEL OBISPO DIOCESANO 36.1 derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Asociación. 36.2 Aprobación de todas las modificaciones estatutarias ( can. 314). 36.3 Nombramiento y remoción del Consiliario de la Hermandad ( can. 317 s1 ). 36.4 Confirmar al Hermano Mayor elegido por la Asamblea General ( can. 317 s1 ). 36.5 Suprimir o disolver la Hermandad conforme a las normas del derecho ( can. 320 ss2y3 ). 36.6 Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y de estos Estatutos. 36.7 Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al Obispo diocesano ( can. 319 s1 ). 36.8 Concurriendo con una causa justa puede remover de su cargo al Hermano Mayor, después de haberlo oído a él y a los miembros de la Junta de Gobierno ( can. 318 s2 ). TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES ART.37 Todos los libros que use la Corporación llevarán un certificado en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor y selladas todas sus hojas. Los que carezcan de estos requisitos se considerarán nulos y sin ningún valor. TÍTULO XII DISPOSICIÓN FINAL ART.38 La Hermandad queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor una vez sean aprobados por la Asamblea General y por la Autoridad ecle- siástica competente.

Historia de la Parroquia de Valdeganga